A lo largo de los siglos de la Modernidad, el archivo del concejo, al que se conoce indistintamente con los nombres de archivo de la ciudad, secreto, del común de vecinos y moradores o de los privilegios, se amplía.
Sigue estando constituido exclusivamente por documentos procedentes de la cancillería real, cuando no de las autoridades señoriales o de los órganos judiciales, pero junto a él van formándose las distintas series documentales que producen los escribanos del concejo (libros de actas, pleitos, padrones), los mayordomos (libros de cargo y data, libramientos) y los arrendadores de propios y arbitrios (libros registro de ingresos y gastos). El progresivo interés que los concejos ponen en la conservación de estos documentos, cuyo valor es más informativo que jurídico, pone de manifiesto su uso creciente como herramienta de gobierno y administración.
A lo largo de todo el período abundan las disposiciones de distinto rango —desde las de carácter real, como pragmáticas, provisiones y ordenanzas, hasta los acuerdos municipales— que regulan la vida y el funcionamiento de estos archivos: sus responsables (el corregidor, los regidores y los escribanos), su composición (las cartas y ordenanzas enviadas por los reyes y los privilegios y sentencias que la población hubiera recibido) y la forma en que debían usarse sus documentos. También se legisla sobre el lugar donde debían conservarse, que siguen siendo las arcas, aunque a partir del reinado de los Reyes Católicos, que estimulan la creación de casas de ayuntamiento, los archivos comienzan a ser trasladados a los consistorios. No obstante, en muchas localidades de Castilla y León persiste hoy la tradición medieval de la conservación de las arcas de archivo en las iglesias.
La Edad Moderna. Documentos en exposición:
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