Los padrones municipales de la tasa por circulación de cochecitos de niños por las vías públicas de la ciudad de León, son documentos pertenecientes al fondo documental del Ayuntamiento de León, sección: hacienda, serie: padrones fiscales. Están producidos y tramitados por el Negociado encargado de gestionar los ingresos municipales, con diferentes denominaciones a lo largo del siglo XX: Arbitrios, Rentas y Exacciones, Gestión Tributaria, etc.
Este padrón de cochecitos de 1944 está compuesto por 10 páginas en las que en cada asiento se registran por el orden cronológico de la fecha del pago, el nombre y apellidos de 237 contribuyentes, su domicilio, la fecha en la que se hace efectivo el ingreso y la cuota fija de 20,00 ptas. anuales, cantidad que consta para todos los contribuyentes, excepto para dos, uno con permiso mensual de circulación para el mes de octubre, 3,75 ptas. y otro con permiso de circulación para el tercer trimestre, 5 ptas.
La legislación de régimen local regula las competencias que deben cumplir los ayuntamientos. Para llevar a cabo la prestación de estos servicios a los ciudadanos, se establece la gestión de la recaudación de arbitrios, tasas, derechos o rentas municipales. En cada ayuntamiento se concretan los tipos de exacciones y las cantidades a través del presupuesto de ingresos y de las ordenanzas fiscales.
De acuerdo a lo regulado en el artículo 360 b) del Estatuto Municipal de 1924, (legislación vigente hasta la Ley de Bases de 1945), sobre aprovechamientos especiales de propiedades e instalaciones municipales destinadas al uso público, la Ordenanza nº 58 de Exacciones Municipales de 1944 del Ayuntamiento de León, titulada “arbitrio sobre circulación de carruajes y caballerías de lujo, velocípedos y bicicletas”, establece la tarifa y normas para la circulación de los cochecitos de niño.
En el artículo 3º de esta Ordenanza nº 58, se especifican las tarifas anuales en función de los tipos de rodajes, diferenciando entre circulación de cochecitos de niños (20,00 ptas.) y de sillas de niños (10,00 ptas.). Se incluye además en este apartado, la circulación de coches de tiro de sangre (75,00 ptas.), de caballos de tiro (25,00 ptas.), de caballos de tiro de silla (50,00 ptas.), y de velocípedos y bicicletas (15,00 ptas.).
Determina la ordenanza en su artículo 2º que la obligación de contribuir nace con la circulación por tiempo mayor de siete días en un período de treinta, gravando solamente la circulación por las vías públicas de la ciudad de León, y para los vecinos de otros ayuntamientos indica que pagarán la diferencia entre lo satisfecho en el ayuntamiento de su residencia y el importe del Ayuntamiento de León. Dispone también que el Ayuntamiento puede conceder permisos mensuales de circulación.
En el presupuesto del Ayuntamiento de León de 1944 se efectúa una previsión de ingresos por las tasas de aprovechamientos especiales de 209.025 ptas., correspondiendo a los conceptos expresados en la ordenanza nº 68: 15.000 ptas., de las cuales 4.688,75 ptas., según consta en el padrón, se ingresaron por circulación de cochecitos de niños. Se relaciona igualmente lo que producirán el resto de tasas de aprovechamientos, entre otras: por saca de arena y otros similares, por puestos fijos y ambulantes, por barracas, carruseles, casetas de venta y demás, por el tránsito de vacas, cabras, burras de leche y demás animales domésticos, etc. El presupuesto ordinario de ingresos del año 1944 del Ayuntamiento de León ascendía a 5.513,683,40 ptas.
La Edad Contemporánea. Documentos en exposición:











